A través de la Resolución CRA 955 del 27 de septiembre de 2021, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, levantará la medida transitoria adoptada a través del Decreto 441 de 2020 en la que se establecía: “Artículo 1. Reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados. Durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19.
En este sentido, a partir del 1 de noviembre del presente año, la CRA obliga nuevamente a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, a aplicar lo estipulado en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, en cuanto a la “Suspensión por incumplimiento” y al “Incumplimiento, terminación y corte del servicio”, lo que significa que, a los usuarios que estén en mora con el pago de la factura, se les podrá realizar el corte del servicio de agua e incluso, dar por terminado el contrato ante la Empresa.
Ante esta decisión de la Entidad Reguladora, desde Aguas y Aguas de Pereira, se hace un llamado para que los usuarios que presentan mora en su factura se pongan al día o hagan uso de las múltiples opciones de normalización que ofrece la Empresa.
Leandro Jaramillo Gerente de Aguas y Aguas.